Legislación española de viviendas uso turístico o de alquiler vacacional

LEGISLACIÓN VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO O DE ALQUILER VACACIONAL

 

La normativa en España para las Viviendas de Uso Turístico o Viviendas de Alquiler Vacacional no está centralizada y recae en cada Comunidad Autónoma la responsabilidad de regular sobre el uso de este tipo de viviendas.

 

Os dejamos una recopilación de las diferentes normativas, aunque siendo el sector de Vivienda de Uso Turístico o Vacacional uno de los más cambiantes, encontrándose en muchos casos sumido en procesos de recursos judiciales que modifican estas normas y las van adaptando a lo que la jurisprudencia establece.

 

ANDALUCÍA

 

Los puntos más destacados de la normativa de Vivienda de Uso turístico o Vivienda de alquiler vacacional de la comunidad autónoma andaluza son los siguientes:

 

Decreto 28/2016 de 2 de febrero, de las Viviendas con fines turísticos.

 

  • Es requisito legal e indispensable que el apartamento turístico o vivienda de uso turístico deba estar situado en inmuebles que se encuentren en suelo de uso residencial, no autorizándose que estas viviendas se ubiquen en suelos destinados a otros usos.
  • También se establece la obligación legal de que el apartamento o vivienda ofrezca el servicio de “alojamiento turístico”
  • La norma también impone la obligación de que  la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga de manera continuada y no ocasional y utilizando los canales habituales de oferta turística
  • Asimismo, la norma obliga a que siempre la vivienda turística se ceda a cambio de un precio.
  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila por periodos inferiores a 2 meses y quedará bajo el amparo del Decreto 28/2016 y no de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • La Licencia de Ocupación es la que determina la capacidad máxima de la vivienda turística, entendiéndose que cuando el uso de la vivienda sea completo, esta capacidad no puede exceder de 15 plazas y en ningún caso, de 4 plazas por habitación.
  • Los suministros de agua, calefacción, refrigeración y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje, al uso de ropa de cama y baño y también a un juego de reposición.
  • Antes del inicio de la actividad es obligación de los propietarios de viviendas de uso turístico o, en su caso, de las agencias gestoras explotadoras, la presentación de una Declaración Responsable y  la inscripción de la vivienda vacacional en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía.

Si se incumpliera este requisito, iniciándose la actividad sin la correspondiente inscripción, la actividad se considerará ilegal, exponiéndose a sanciones de hasta 18.000 €

 

ARAGÓN

 

Los puntos más destacados de la normativa de Vivienda de Uso turístico o Vivienda de alquiler vacacional de la comunidad autónoma aragonesa son los siguientes:

 

DECRETO 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.

 

Decreto legislativo 1/2016 de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo en Aragón.

 

  • Se establece como requisito legal que la vivienda de alquiler vacacional o uso turístico se encuentre en inmuebles situados en suelo de uso residencial, no autorizándose que estas viviendas se ubiquen en suelos destinados a otros usos.
  • La vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato.
  • La normativa establece la obligación de que  la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga de manera continuada y no ocasional y utilizando los canales habituales de oferta turística.
  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila temporalmente por un periodo inferior a 1 mes
  • La vivienda de alquiler vacacional o uso turístico no puede ser cedida por habitaciones y sólo está permitida su cesión completa y siempre a cambio de un precio.
  • La norma también obliga a que la vivienda de uso turístico siempre disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y que no esté prohibida expresamente la actividad de uso turístico en los Estatutos de la Comunidad del inmueble donde se ubica.
  • La capacidad máxima que establece el Decreto para las viviendas de uso turístico, se determina por los m2 y las personas ocupantes (1 persona por habitación de hasta 6 m2, 2 personas por habitación de hasta 10 m2 y 3 personas por habitación de hasta 14 m2).
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño
  • Antes del inicio de la actividad es obligación de los propietarios de viviendas de uso turístico o, en su caso, de las agencias gestoras explotadoras, la presentación de una Declaración Responsable y  la inscripción de la vivienda vacacional en el Registro de Turismo de Aragón.

Si se incumpliera este requisito, iniciándose la actividad sin la correspondiente inscripción, la actividad se considerará ilegal, exponiéndose a sanciones de hasta 6.000 €

 

ASTURIAS

 

Los puntos más destacados de la normativa de Vivienda de Uso turístico o Vivienda de alquiler vacacional de la comunidad autónoma aragonesa son los siguientes:

 

Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. 

 

  • Se entiende por Vivienda de Uso Turístico las que se ubican en edificios situados en suelo residencial y que son cedidas de forma temporal a cambio de un precio.
  • La normativa establece la obligación de que  la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga de manera continuada y no ocasional y utilizando los canales habituales de oferta turística.
  • No tienen consideración de Vivienda de Uso Turístico, el alquiler de la vivienda por temporada, con finalidad distinta al uso turístico. Y tampoco lo son, los Apartamentos Turísticos y los Alojamientos de Turismo Rural.
  • Se entiende como Apartamento Turístico y no como Vivienda de Uso Turístico, el edificio de viviendas ofertados en su totalidad y gestionados por un único explotador o las villas, chalets o agregado de apartamentos situados en casas que también se gestionan por un único explotador.
  • La vivienda vacacional no puede ser cedida por habitaciones y sólo está permitida su cesión completa.
  • La norma también obliga a que la vivienda disponga de cédula de habitabilidad, a que la actividad de uso turístico no esté prohibida expresamente en los Estatutos de la Comunidad del inmueble donde se ubica la vivienda y también obliga a que se cumplan los requisitos que la normativa municipal establezca.
  • Además, se establece la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra un capital mínimo de 150.250 € y que en caso de tener franquicia, ésta no supere los 602 €
  • La vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato y debe, asimismo, garantizarse la reposición de los enseres que se deterioren o dañen y la conservación y reparación de las instalaciones o equipamientos.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad deben estar incluidos en el servicio y es obligatoria la existencia de un extintor y de luces de emergencia.
  • Las habitaciones deben tener luz directa del exterior o de patios no cubiertos, así como algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • Si el número de ocupantes es menor de 6, la normativa permite tener un único baño, pero por encima de 7 ocupantes, es obligatorio tener dos baños.
  • La norma prohíbe que se aloje a un número superior de personas del que corresponda a la capacidad de la vivienda y según el dato que se recoge en la Declaración Responsable.
  • Antes del inicio de la actividad es obligación de los propietarios de viviendas de uso turístico o, en su caso, de las agencias gestoras explotadoras, la presentación de una Declaración de inicio de la actividad, junto con la Declaración Responsable,  ante la Consejería de Turismo y  la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas y Actividades del Principado de Asturias.
  • Una vez inscrita la vivienda de uso turístico, es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad y en los canales de comercialización que se utilicen. Asimismo, deberá identificarse en el exterior de la vivienda un pictograma con las siglas VUT, indicando el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Principado de Asturias.
  • Además, es imprescindible llevar al día el registro de viajeros, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

BALEARES

 

Los puntos más destacados de la normativa de Vivienda de Uso turístico o Vivienda de alquiler vacacional de la comunidad autónoma aragonesa son los siguientes:

 

Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos.

 

En Formentera, además aplica el Reglamento 1/2015 del Consejo Insular de Formentera, por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera.

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila temporalmente, por días o semanas,  por un periodo inferior a 1 mes y no se pueda acreditar que la finalidad del alquiler es diferente al uso turístico.
  • La normativa establece la obligación de que la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga utilizando los canales habituales de oferta turística y la cesión se realice a cambio de un precio.
  • La norma también obliga a que la vivienda de uso turístico siempre disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y que esté expresamente permitida la actividad de uso turístico en los Estatutos de la Comunidad del inmueble donde se ubica.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato.
  • La norma no distingue entre tipologías de viviendas turísticas, por lo que cualquier inmueble puede ser destinado al alquiler vacacional, si cumple con los requisitos establecidos en la Ley y resto de normativa.

No obstante y a pesar de que la normativa así lo indica, en la práctica todavía en muchas zonas de las Baleares no se permite el alquiler turístico en edificios plurifamiliares, ya que éstos deben estar situados en “zonas aptas” según el planeamiento urbanístico de cada una de las islas.

  • Aquellas viviendas que ya ejercían la actividad turística antes del 1 de agosto de 2019, no están afectadas por la zonificación, pero las que solicitan la licencia turística con posterioridad a esa fecha sí.
  • La inscripción de Estancias Turísticas en edificios plurifamiliares caduca a los 5 años, así como, la inscripción de Estancia Turística de viviendas habituales (el propietario cede temporalmente su vivienda principal por períodos inferiores a 60 días al año). En cambio, la inscripción de Estancias Turísticas en viviendas unifamiliares no caduca.
  • La comercialización de Estancia Turística está, en todo caso, prohibida cuando la vivienda esté o haya estado sometida al régimen de protección oficial, cuando la vivienda se sitúe en suelo rústico protegido, cuando se haya impuesto una sanción grave o muy grave según la normativa urbanística y mientras no se restituya la legalidad.
  • También se prohíbe que la vivienda pueda ser cedida por habitaciones y sólo está permitida su cesión completa.
  • El decreto limita a tres viviendas la comercialización de Estancia Turística, por lo que no se podrá presentar una cuarta declaración responsable.
  • La capacidad máxima de la vivienda turística la establece la cédula de habitabilidad.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio y es obligatorio acreditar la sostenibilidad a través de la obtención del certificado energético correspondiente.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño
  • Si el número de ocupantes es menor de 4, la normativa permite tener un único baño, pero por encima de 4 ocupantes, es obligatorio tener dos baños y por encima de 8 ocupantes, tres baños. Es decir, un baño por cada cuatro plazas.
  • Se establece la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a las personas usuarias y a la comunidad de propietarios, con un capital mínimo de 300.000 € y que en caso de tener franquicia, ésta no supere los 600 €
  • El explotador de la vivienda turística debe poner un teléfono 24 horas a disposición de los usuarios y de la comunidad de propietarios.
  • La inscripción de la estancia turística se realiza en los distintos Registros Insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos y se produce de oficio por la Administración turística competente.
  • Una vez inscrita la vivienda de uso turístico, es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad y en los canales de comercialización que se utilicen. Asimismo, deberá informar de este número de inscripción a los usuarios de la vivienda.
  • Asimismo, deberá identificarse en el exterior de la vivienda un pictograma con las siglas ETV, indicando el número de inscripción. 
  • Además, es imprescindible llevar al día el registro de viajeros, según la Normativa del Ministerio del Interior.
  • Si se ejerciera la actividad turística incumplendo la normativa vigente, la actividad se considerará ilegal, exponiéndose a sanciones de entre 20.001 € a 40.000 €

 

CANARIAS

 

Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Parcialmente derogado por el Tribunal Supremo

 

Actualmente, a la espera de la aprobación de la nueva normativa (Borrador de proyecto de DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Vivienda Vacacional de la Comunidad Autónoma de Canarias).

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico o Vivienda Vacacional, aquella que se alquila temporalmente por un periodo inferior a 1 mes y puede ser cedida completamente o por habitaciones y siempre a cambio de un precio.
  • La normativa establece la obligación de que  la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga de manera continuada y no ocasional y utilizando los canales habituales de oferta turística.
  • La norma también obliga a que la vivienda de uso turístico siempre disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
  • La vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato y debe, asimismo, garantizarse la reposición de los enseres que se deterioren o dañen y la conservación y reparación de las instalaciones o equipamientos.
  • La vivienda debe contar, como mínimo, con cierre interior de seguridad en las puertas de acceso al inmueble y con un botiquín de primeros auxilios.
  • La capacidad máxima que establece el Decreto para las viviendas de uso turístico, es la que aparece en la Declaración Responsable.
  • El explotador de la vivienda turística debe poner un teléfono 24 horas a disposición de los usuarios, así como los teléfonos de emergencias.
  • Antes del inicio de la actividad es obligación de los propietarios de viviendas vacacionales o, en su caso, de las agencias gestoras explotadoras de las mismas, la presentación de una Declaración Responsable ante el Cabildo Insular que corresponda y la Inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. (No obstante, antes de presentar la Declaración Responsable, debe obtenerse la acreditación municipal que permita destinar la vivienda a uso turístico, según el planeamiento y ordenanzas municipales correspondientes).
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • Una vez inscrita la vivienda de uso turístico, es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad y en los canales de comercialización que se utilicen. 
  • Asimismo, deberá identificarse en el exterior de la vivienda, siempre que la comunidad de propietarios no lo prohíba, una placa o distintivo con las siglas VV, indicando el número de inscripción. 
  • Además, es imprescindible llevar al día el registro de viajeros y enviarlo a la Dirección General de la Policía, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

CANTABRIA

 

Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

  • El Decreto establece que las viviendas de uso turístico se encuentren en inmuebles situados en suelo de uso residencial, no autorizándose que estas viviendas se ubiquen en suelos destinados a otros usos.
  • La vivienda de uso turístico sólo puede ser explotada por el propietario, siempre que sea persona física.
  • No se consideran viviendas de uso turístico el resto de alojamientos turísticos: hoteles, alojamientos rurales, albergues y campings.
  • La vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato.
  • La normativa establece la obligación de que  la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga de manera continuada y no ocasional y utilizando los canales habituales de oferta turística.
  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila temporalmente por un periodo inferior a 1 mes
  • La normativa permite que las viviendas de uso turístico puedan cederse por habitaciones o por cesión completa y siempre a cambio de un precio.
  • Con antelación al inicio de la actividad, es obligación del propietario de vivienda de uso turístico (Siempre persona física y no jurídica), la presentación de una Declaración Responsable de Apertura y a la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
  • La norma también obliga a que la vivienda de uso turístico siempre disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y que no esté prohibida expresamente o se establezca alguna restricción a la actividad de uso turístico en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
  • Asimismo, se requiere la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil profesional que otorgue cobertura a la actividad de uso turístico.
  • La normativa establece la obligación de exhibir una placa identificativa en el exterior de la puerta de acceso a la vivienda de uso turístico.
  • El propietario de la vivienda turística debe poner, en lugar visible, un teléfono 24 horas a disposición de los usuarios.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva.
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • Es requisito imprescindible llevar al día el registro de viajeros y enviarlo a la Dirección General de la Policía, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

CASTILLA-LAMANCHA

 

Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha.

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila de forma temporal, por días o semanas y que se promociona o comercializa a través de los canales habituales de oferta turística con una finalidad lucrativa.
  • La norma también obliga a que la vivienda de uso turístico siempre disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, que la cesión sea completa, no por habitaciones y que no esté expresamente prohibida la actividad de uso turístico en los Estatutos de la Comunidad del inmueble donde se ubica.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato. Así como disponer de botiquín de primeros auxilios y de calefacción y aire acondicionado, como mínimo, en salón y dormitorios.
  • Las habitaciones deben disponer de ventilación directa del exterior o de patios, así como de persianas o algún sistema de oscurecimiento análogo.
  • Los suministros de agua, calefacción, refrigeración,  electricidad y wifi están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • El explotador de la vivienda turística debe poner un teléfono 24 horas a disposición de los usuarios, así como las instrucciones de funcionamiento de aparatos eléctricos de la vivienda.
  • La capacidad máxima de la vivienda turística la establece la cédula de habitabilidad y como máximo debe ser 12 plazas.
  • Antes del inicio de la actividad es obligación de los propietarios de viviendas de uso turístico o, en su caso, de las agencias gestoras explotadoras de la vivienda de uso turístico, la presentación de una Declaración Responsable, ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y este órgano de la Administración inscribirá de oficio la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha.
  • Una vez inscrita la vivienda de uso turístico, es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad y en los canales de comercialización que se utilicen. Así como, deberá también identificarse en el exterior de la vivienda con una placa distintiva indicando el número de inscripción en el Registro.
  • Será también imprescindible llevar al día el registro de viajeros, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

CASTILLA Y LEÓN

 

DECRETO 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de

alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y

León.

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila de forma temporal (hasta 2 meses máximo) y que se promociona o comercializa a través de los canales habituales de oferta turística con una finalidad lucrativa.
  • La vivienda de uso turístico debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, la cesión del inmueble debe ser completa, no por habitaciones y no la actividad de uso turístico no debe estar prohibida  expresamente en los Estatutos de la Comunidad del inmueble donde se ubica.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato. Así como disponer de botiquín de primeros auxilios y de cuna si la requieren los usuarios.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • El explotador de la vivienda turística debe poner a disposición de los usuarios,  un teléfono 24 horas o una dirección de correo electrónico que esté permanentemente disponible, así como garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de la vivienda de uso turístico.
  • Antes del inicio de la actividad el  propietario de la vivienda de uso turístico o, en su caso, de la agencia gestora explotadora, debe presentar la  Declaración Responsable de inicio de actividad, ante la Dirección General de Turismo de la Junta de Castilla y León  y ésta inscribirá de oficio la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León.
  • También es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad, facturas y demás documentación relativa a la vivienda de uso turístico y en los canales de comercialización que se utilicen. Así como, deberá también identificarse en el exterior de la vivienda con una placa distintiva indicando el número de inscripción en el Registro.
  • Será también imprescindible llevar al día el registro de viajeros, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

CATALUÑA

 

DECRETO

159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de

viviendas de uso turístico

 

PEUAT – Plan Especial Urbanístico para la Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento Turístico (sólo para la ciudad de Barcelona)

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila temporalmente, por días o semanas,  por un periodo inferior a 31 días y que la cesión sea completa, no por habitaciones.
  • La normativa establece la obligación de que la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga utilizando los canales habituales de oferta turística y la cesión se realice con finalidad lucrativa.
  • La norma también obliga a que la vivienda de uso turístico siempre disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y que esté expresamente permitida la actividad de uso turístico en los Estatutos de la Comunidad del inmueble y éstos debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, no aplicando esta prohibición con carácter retroactivo a aquellas viviendas de uso turístico que ya se explotaban antes de la inscripción en el Registro.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato.
  • La capacidad máxima de la vivienda turística la determina la cédula de habitabilidad.
  • El propietario o el explotador de la vivienda turística debe poner a disposición de los usuarios un teléfono que esté permanentemente disponible, así como garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de la vivienda de uso turístico.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva.
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • Antes del inicio de la actividad, el propietario de la vivienda de uso turístico deberá presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la comunicación previa de inicio de actividad.
  •  La inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Cataluña se producirá de oficio por la propia administración competente.
  • Una vez inscrita la vivienda de uso turístico, es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad y en los canales de comercialización que se utilicen.
  • Además, es imprescindible llevar al día el registro de viajeros y enviarlo a los Mossos d’Esquadra, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

COMUNIDAD DE MADRID

 

DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos

Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.

 

  • Se considera Apartamento Turístico aquella vivienda que se alquila temporalmente, por días o semanas, y que la cesión sea completa, no por habitaciones.
  • La normativa establece la obligación de que la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga utilizando los canales habituales de oferta turística y la cesión se realice con finalidad lucrativa.
  • La norma también obliga a que la vivienda de uso turístico siempre disponga de Certificado de Idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT).
  • La vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato.
  • Los suministros de agua, calefacción, refrigeración y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva.
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • La vivienda turística debe tener, al menos, 1 ventilación directa al exterior o patio no cubierto. También deberá disponer de un extintor, señalización básica de emergencia y un plano de evacuación del edificio.
  • El propietario o el explotador de la vivienda turística debe poner a disposición de los usuarios un teléfono que esté permanentemente disponible, un rótulo informativo con los teléfonos de emergencias, un formulario informativo sobre las reglas de convivencia y hojas oficiales de reclamación.
  • Asimismo, debe garantizarse un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de la vivienda de uso turístico.
  • La capacidad de la vivienda turística vendrá determinada por la superficie, siendo que las viviendas de menos de 25 m2 útiles  tendrán una capacidad máxima de 2 personas, las que tengan una superficie de entre 25 y 40 m2 útiles tendrán una capacidad de hasta 4 personas y las que tengan 10 m2 adicionales permitirán dos plazas más.
  • La norma también requiere la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que otorgue cobertura de los daños a los usuarios por daños corporales y materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
  • El propietario o explotador deberá facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo que incluya las reglas básicas de convivencia, las normas de régimen interior aprobadas por la Comunidad de Propietarios y cualquier otra que resulte de aplicación.
  • Antes del inicio de la actividad, el propietario de la vivienda de uso turístico o el gestor explotador de la vivienda deberá presentar ante el órgano competente de Turismo, la comunicación previa de inicio de actividad.
  • La Dirección General de Turismo procederá a la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.  
  • Una vez inscrita la vivienda de uso turístico en el Registro, es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad y en los canales de comercialización que se utilicen. Así como,  también deberá identificarse en la puerta de la entrada de la vivienda con una placa distintiva indicando el número de inscripción en el Registro.
  • Además, es imprescindible llevar al día el registro de viajeros y enviarlo a la Policía o a la Guardia Civil, según la Normativa del Ministerio del Interior.
  • Las infracciones pueden ser sancionadas con multas económicas que van de los 30.001 € a los 300.000 € y, paralelamente, pueden ir acompañadas de la suspensión o cierre por un plazo de hasta 5 años, o de la anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas y/o la clausura definitiva del establecimiento.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

 

Ley 15/2018, 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana 

 

Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila de forma temporal, con cesión completa (no por habitaciones) y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.
  • La vivienda de uso turístico debe, además, contar con el informe municipal de compatibilidad urbanística que le expedirá el Ayuntamiento correspondiente.
  • Las viviendas de uso turísticos son las que se promocionan o comercializan a través de los canales habituales de oferta turística con una finalidad lucrativa y se gestionen por el propietario o por empresa explotadora y que presten servicios propios de la industria hotelera, tales como, limpieza, cambio de ropa, custodia de maletas, lavandería, reparaciones y mantenimiento.
  • La vivienda de uso turístico debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, la cesión del inmueble debe ser completa, no por habitaciones y no la actividad de uso turístico no debe estar prohibida  expresamente en los Estatutos de la Comunidad del inmueble donde se ubica.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • La normativa establece tres categorías de viviendas turísticas; Superior, Primera y Estándar.
  • El explotador de la vivienda turística debe poner a disposición de los usuarios,  un teléfono 24 horas, así como garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de la vivienda de uso turístico.
  • Antes del inicio de la actividad el  propietario de la vivienda de uso turístico o, en su caso, de la agencia gestora explotadora, debe presentar la  Comunicación-Declaración responsable de dedicación al uso turístico de la vivienda, ante la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana y ésta inscribirá de oficio la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
  • También es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad, facturas y demás documentación relativa a la vivienda de uso turístico y en los canales de comercialización que se utilicen. Así como, deberá también identificarse en el exterior o en el interior de la vivienda, pero de forma visible,  con una placa distintiva indicando el número de inscripción en el Registro y su condición de Vivienda Turística.
  • Será también imprescindible llevar al día el registro de viajeros, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

EXTREMADURA

 

Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. 

 

DECRETO 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

  • Se considera apartamentos turísticos los bloques de viviendas, apartamentos, casas y otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que promocionen o comercialicen en canales de información o comercialización, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. 
  • El Apartamento Turístico  se alquila temporalmente y la cesión debe ser completa, no por habitaciones.
  • El apartamento turístico debe encontrarse dentro de núcleos urbanos y debe ofrecerse totalmente equipado (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato.
  • La normativa establece una categorización de los apartamentos turísticos que los diferencia por su calidad (Apartamentos turísticos de 1 llave, de 2 llaves, de 3 llaves y de 4 llaves).
  • Los apartamentos turísticos deberán disponer de sistemas adecuados de insonorización. Las entradas y ascensores deben cumplir con la normativa en materia de seguridad y accesibilidad.
  • Asimismo, los apartamentos turísticos correspondientes a las categorías 3 y 4, deberán disponer de recepción, como los de 1 y 2 llaves que tengan más de diez unidades de alojamiento.
  • Para los apartamentos turísticos que no necesiten recepción, es obligatorio designar a una persona responsable que estará fácilmente localizable por los usuarios.
  • Los suministros de agua, calefacción, refrigeración y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva y, será diario en los apartamentos turísticos de 3 y 4 llaves y de tres veces por semana, en los apartamentos turísticos de 1 y 2 llaves.
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño. Siendo obligatorio el cambio de la misma con la frecuencia que se estime necesaria y, en todo caso, cada 3 días.
  • El apartamento turístico deberá disponer de un cierre de seguridad en las puertas de acceso, también de cuantos extintores exija la normativa y de las luces de emergencia que se requieran, un plano de evacuación del edificio y un botiquín de primeros auxilios.
  • Antes del inicio de la actividad, el propietario de la vivienda de uso turístico o el gestor explotador de la vivienda deberá presentar ante el órgano competente de Turismo, la comunicación previa de inicio de actividad.
  • El inicio de la actividad sin la comunicación previa, puede ser sancionada con multas económicas que van de los 601 € a los 6.000 €.

En caso de no presentar la Declaración responsable,una vez haya sido requerido el propietario para ello, la sanción puede ser de 6.001 € a 60.000 €

  • La Dirección General de Turismo procederá a la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura..  
  • Una vez inscrita la vivienda de uso turístico en el Registro, es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad y en los canales de comercialización que se utilicen. Así como,  también deberá identificarse en la entrada principal, en lugar visible, con una placa distintiva indicando el número de inscripción en el Registro.
  • Además, es imprescindible llevar al día el registro de viajeros y enviarlo a la Policía o a la Guardia Civil, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

GALICIA

 

Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la regulación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. 

 

Instrucción interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila temporalmente, con un máximo de 30 días, con fines de alojamiento turístico.
  • La normativa establece la obligación de que la promoción o comercialización de la vivienda de uso turístico se haga utilizando los canales habituales de oferta turística y la cesión se realice con finalidad lucrativa.
  • La norma también obliga a que el uso turístico no esté expresamente prohibido en los Estatutos de la Comunidad del inmueble y que éstos se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño
  • El propietario o el explotador de la vivienda turística debe poner un teléfono 24 horas a disposición de los usuarios para atender incidencias.
  • La normativa obliga a la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de los usuarios del establecimiento por daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados que deriven del desarrollo de la actividad turística.
  • El propietario debe presentar la declaración responsable ante el Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia en la que se encuentre la vivienda y podrá ejercer la actividad desde ese momento.
  • La inscripción de la estancia turística se realiza en el  Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia  (REAT) y se produce de oficio por la Administración turística competente.
  • Por último, es imprescindible llevar al día el registro de viajeros, según la Normativa del Ministerio del Interior.

LA RIOJA

 

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

 

Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

 

Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decrero 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de turismo de La Rioja

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila de forma temporal (durante más de 3 meses al año), con cesión en su totalidad y que se promociona o comercializa a través de los canales habituales de oferta turística con una finalidad lucrativa.
  • En cambio, se considera Apartamento Turístico, los inmuebles compuestos por al menos 3 unidades de alojamiento, que sean destinados a alojamiento turístico, ocupen bien una totalidad o la mayor parte de un edificio, ocupen una planta entera o una parte diferenciada de un inmueble o estén situadas en conjuntos residenciales, cuando se trate de unidades de alojamiento independientes.
  • La normativa establece una categorización de los apartamentos turísticos que los diferencia por su calidad (Apartamentos turísticos de 1 llave, de 2 llaves y 3 llaves).
  • La cesión del inmueble debe ser completa, no por habitaciones y la actividad de uso turístico no debe estar prohibida expresamente en los Estatutos de la Comunidad del inmueble donde se ubica. 
  • Si la vivienda de uso turístico se encuentra dentro de una comunidad de propietarios, no se podrán ofertar servicio e instalaciones complementarios a la actividad de alojamiento y que puedan ser susceptibles de ocasionar molestias al resto de vecinos.
  • El mínimo de superficie para que la vivienda pueda ser VUT es de 30 m2 y la capacidad máxima de plazas será el doble del número de habitaciones, incluido el salón, siendo 8 el número máximo de plazas permitidas.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato. Así como disponer de botiquín de primeros auxilios y de cuna si la requieren los usuarios.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • El explotador de la vivienda turística debe poner a disposición de los usuarios,  un teléfono 24 horas, así como garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de la vivienda de uso turístico.
  • Antes del inicio de la actividad el  propietario de la vivienda de uso turístico deberá presentar la  Declaración Responsable de inicio de actividad, ante el órgano competente de Turismo del Gobierno de La Rioja, y de oficio se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
  • También es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad, facturas y demás documentación relativa a la vivienda de uso turístico y en los canales de comercialización que se utilicen. Así como, deberá también identificarse en un lugar visible en la entrada de la vivienda con una placa distintiva indicando el número de inscripción en el Registro.
  • Será también imprescindible llevar al día el registro de viajeros, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

MURCIA

 

Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. (BORM nº 296, de 24/12/2013)

 

Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la región de Murcia. 

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila de forma temporal, mediante cesión en su totalidad o por habitaciones y que se promociona o comercializa a través de los canales habituales de oferta turística con una finalidad lucrativa.
  • En cambio, se considera Apartamento Turístico, las unidades alojativas ofrecidas, mediante precio, en alquiler de modo habitual y debidamente dotadas de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación temporal por motivos vacacionales o de ocio, cumpliendo los requisitos que se determinan en el Decreto 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.
  • La normativa establece una categorización de los apartamentos turísticos que los diferencia por su calidad (Apartamentos turísticos de 1 llave, de 2 llaves, 3 llaves, 4 llaves y 5 llaves).
  • La explotación de Vivienda de Uso Turístico que se cedan en su totalidad podrá ser gestionada por el propietario o por empresa gestora, y no permite la coincidencia de usuarios diferentes que hayan formalizado diferentes contratos.
  • Si la vivienda se alquila por habitaciones, la explotación sólo la puede hacer una persona física que debe residir en la vivienda y estar ahí empadronada.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato. Así como disponer de un extintor y de un botiquín de primeros auxilios.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio., así como el uso y disfrute de piscinas, jardines y otros elementos comunes.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • La capacidad máxima de la vivienda de uso turístico viene establecida por lo que se indica en la licencia de ocupación o equivalente.

En todo caso, la capacidad máxima es de 10 plazas.

  • El explotador de la vivienda turística debe poner a disposición de los usuarios,  un teléfono 24 horas, así como garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de la vivienda de uso turístico.
  • La normativa obliga a la contratación de un seguro de Responsabilidad civil que cubra una suma mínima de 300.000 €.
  • Antes del inicio de la actividad el  propietario de la vivienda de uso turístico deberá presentar la  Declaración Responsable de Clasificación Turística, ante el órgano competente de Turismo de la región de Murcia, y de oficio se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
  • También es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad, facturas y demás documentación relativa a la vivienda de uso turístico y en los canales de comercialización que se utilicen. Así como, deberá también identificarse, en el interior o en el exterior de la entrada de la vivienda con un distintivo que indique su clasificación turística y su signatura.
  • Será también imprescindible llevar al día el registro de viajeros, según la Normativa del Ministerio del Interior.

 

PAIS VASCO

 

Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo

 

DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. 

 

Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural 

 

  • Se considera Vivienda de uso turístico aquella que se alquila de forma temporal (por periodos iguales o inferiores a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año), mediante cesión en su totalidad y que se promociona o comercializa a través de los canales habituales de oferta turística con una finalidad lucrativa.
  • La explotación de Vivienda de Uso Turístico que se cedan en su totalidad podrá ser gestionada por el propietario o por empresa gestora, y no permite la coincidencia de usuarios diferentes que hayan formalizado diferentes contratos.
  • Si la vivienda se alquila por habitaciones, la explotación sólo la puede hacer una persona física que debe residir en la vivienda y estar ahí empadronada.
  • La norma también obliga a que el uso turístico no esté expresamente prohibido en los Estatutos de la Comunidad del inmueble y que éstos se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Asimismo, la vivienda de uso turístico debe ofrecerse totalmente equipada (muebles, electrodomésticos,  menaje, ropa de cama y baño), de tal modo que esté acondicionada para su uso inmediato. Así como disponer de un extintor y de un botiquín de primeros auxilios.
  • Los dormitorios, y las salas de estar cuando se destinen para dormir, deben tener una ventana que proporcione luz natural del exterior o patio y ventilación.
  • Las viviendas de uso turístico deben disponer de un baño por cada 4 personas alojadas.
  • Los suministros de agua, calefacción y electricidad están incluidos en el servicio.
  • El servicio de limpieza se realiza obligatoriamente con cada entrada de una nueva reserva.
  • El usuario tiene derecho al menaje y al uso de ropa de cama y baño.
  • La capacidad  se determinará por las características constructivas de la vivienda de uso turístico y respetando la regulación de cada municipio. 

No obstante, en defecto de una norma específica, se determina que una vivienda para 1 persona debe disponer como mínimo de 25 m2, una vivienda para 2 personas debe disponer de un mínimo de 33 m2 y una vivienda para 3 o más personas, debe disponer de un mínimo de 15 m2 adicionales por personas y en todo caso, el máximo de ocupación se establece en 8 plazas.

  • El explotador de la vivienda turística debe poner a disposición de los usuarios,  un teléfono permanente, que como mínimo esté operativo de 08.00 a 22.00 horas,así como garantizarles un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de la vivienda de uso turístico.
  • También deberá facilitar a los usuarios manuales o instrucciones de funcionamiento de los aparatos e instalaciones de la vivienda, así como de las instalaciones comunitarias.
  • La normativa obliga al titular de la actividad a la contratación de un seguro de Responsabilidad civil que cubra los daños materiales o personales de los usuarios y los perjuicios económicos consecutivos, determinándose la suma asegurada por 35.000 € por el número de plazas gestionadas y que se detallan en la Declaración Responsable.
  • Antes del inicio de la actividad el  propietario de la vivienda de uso turístico o , en su caso, el gestor explotador de la vivienda turística,  deberá presentar la  Declaración Responsable de inicio de actividad, ante el órgano competente de Turismo, y de oficio se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
  • También es obligatorio que el número de inscripción figure en la publicidad, facturas y demás documentación relativa a la vivienda de uso turístico y en los canales de comercialización que se utilicen. Así como, deberá también identificarse, en el exterior del edificio donde se encuentre ubicada la vivienda con el distintivo oficial que les identifique como vivienda o habitación de vivienda particular para uso turístico. Además, deberá colocarse otro distintivo en el interior del edificio, junto a la puerta de entrada de la vivienda turística.

 

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